“ Esta Cámara [Civil] (…)advierte que al emitir su fallo no solo tomó en consideración el artículo denunciado como infringido, sino que para arribar a su decisión consideró que se daban los presupuestos contenidos en los artículos 279, 281 y 169 del Código Civil, puesto que en el proceso había acreditado el derecho que le asistía a la señora (…) de percibir una pensión alimenticia, la que debe ser proporcional a la situación económica del que la debe proveer, y que en el caso de mérito quedó demostrado que el demandante cuenta con ingresos de (…) por lo que sí está en condiciones de proporcionarla; (…) el casacionista también debió denunciar esos otros preceptos, y hacer tesis que demostrara que se les dio un alcance que no les correspondía. Además, denuncia que no está de acuerdo con la valoración que realizó la Sala respecto a los medios de prueba denunciados, entre ellos el estudio socioeconómico, donde a su criterio se estableció que la demandada cuenta con ingresos económicos suficientes, y que son mayores a los que él percibe, por lo que se le obliga a pagar una pensión aún cuando existen pruebas que no tiene capacidad de pagarla; sin embargo, estos argumentos son propios para denunciar en otro submotivo…”